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APROBARON REGLAMENTO DE CESIÓN DE PLAZAS DE LA LIGA URUGUAYA (Texto corregido)


1.    Los Clubes que obtengan el ascenso a Primera División , una vez culminada la competencia de Segunda División,   dispondrán de un plazo que vencerá indefectiblemente el 31 de Marzo siguiente, para manifestar por escrito a la FUBB su decisión de participar en el Campeonato de Primera División que le corresponda hacerlo, o de desistir de participar en el mismo. La falta de comunicación en el plazo indicado se interpretará como confirmación tácita de participación.

2.    Si confirmara su participación, en forma tácita o expresa, y posteriormente desistiera de hacerlo, no podrá participar en el campeonato de Segunda División siguiente al de Primera en que no participa, debiendo hacerlo en la Divisional Tercera , debiendo abonar la cuota de afiliación de Primera hasta el comienzo de su participación en Tercera.

     3.    Si desistiera de participar en el Campeonato de Primera  
           División que le corresponda hacerlo, pero lo comunicara  
           en tiempo y forma, podrá participar en el siguiente     
           campeonato de Segunda División, siempre y cuando
           comunique la cesión de su plaza en Primera a otro Club,
           antes del 31 de marzo.

4.    La cesión de plaza podrá cederse en las condiciones que se establecen a continuación:

Condiciones para ceder la plaza

   El Club que desista de participar en Primera División,  podrá acordar libremente la cesión de su plaza, y comunicar dicho acuerdo antes en el plazo indicado en el numeral 3o., con cualquier Club de la FUBB que cumpla con los siguientes requisitos y condiciones:

 

Ø  Disponer de un estadio o gimnasio que cumpla con las exigencias de la Primera División

Ø  No registrar reclamos pendientes ante el Tribunal de Libre de deuda

Ø  No registrar atrasos en el pago de sus obligaciones corrientes con la Tesorería de la FUBB

Ø  No registrar sanciones por sanciones del tribunal de penas de suspensión de afiliación, o pérdida de mas de cinco  puntos en los últimos 24 meses calendarios anteriores a la fecha límite establecida para comunicar la cesión de plaza (31 de marzo) 

Ø  Haber participado en las dos últimas temporadas en cualquier divisional de la FUBB (1ª, 2ª o 3ª)

 

5.    Las condiciones del acuerdo entre el Club cedente y el cesionario de la plaza no tienen que ser comunicadas a la FUBB. Por tanto la Cesión se considerará perfeccionada con la presentación de una comunicación por escrito firmada por los representantes estatutarios de ambas Instituciones, y el depósito de U$S 5.000 , que la FUBB destinará al fondo de Primera División.

 

6.    En caso de que el Club que pretenda ceder la plaza, no haya logrado alcanzar un acuerdo con ningún Club de los calificados para ser cesionarios, antes del 31 de Marzo,  deberá participar en Primera División, o desistir y jugar en la Divisional Tercera.

 



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