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FALLO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES

 

Montevideo, 6 de marzo de 2017.

ASUNTO:
Apelación: Institución Atlética Larre Borges (en adelante “IALB”).

VISTOS:

1. Las notas presentadas por el Club Biguá de Villa Biarritz (en adelante “BIGUA”) la
que manifiesta respecto al planteo realizado por IALB, que es oportunista,
extemporáneo y contradictorio.
2. La nota del 24 de febrero de parte de IALB solicitando la fijación del partido de
desempate por el 5º puesto.
3. Acta Nº 2/2017 del Consejo de Liga Uruguaya del pasado 1º de marzo de 2017.
4. La decisión de la Mesa ratificada por el Consejo de Liga Uruguaya, que adoptó la
siguiente posición:
a) Tanto la Mesa como la Gerencia Operativa – Deportiva, manejaron antes
de la última fecha que la definición de las posiciones de la Superliga y el
Torneo Reclasificatorio se definen por sistema FIBA (Reglamento de Liga
artículo 6 inciso F).
b) Que dicha posición refleja el espíritu de lo votado por los clubes, no solo
este año sino también en años anteriores, ya que esta parte del
reglamento no se modifica desde el año 2012.
c) Expresa la Mesa que el artículo 6 del Reglamento de la LUB, una vez
estudiado en profundidad, a raíz de la presentación de la nota IALB, se
encuentra sin definir claramente “cupo y posición” y debido a todo este
estudio, asesorada por la Comisión de Reglamento y los antecedentes
anteriores, la Mesa toma la siguiente resolución:
i. Mantener el espíritu de lo votado por los clubes y afirmar la
resolución de la Mesa determinar posiciones por sistema FIBA de
los equipos empatados en la quinta posición, por lo anteriormente
expuesto, y fijar los partidos de la siguiente etapa del torneo como
se describe a continuación:
Posición número 6, Larre Borges vs. Posición número 11, Olimpia.
Posición número 7, Defensor Sporting vs. Posición número 10,
Welcome
Posición número 8, Trouville vs. Posición número 9, Goes
5. El recurso de apelación interpuesto por IALB el amparo del art. 95 del Estatuto de
la LUB.

RESULTANDO:
Que IALB se agravia del fallo, expresando:
a) En primer lugar, funda la admisibilidad del Recurso en los arts. 85 y 95 del
Estatuto en cuanto el Tribunal de Apelaciones tiene la competencia como
Órgano de Contralor Estatutario y Reglamentario en la medida que algunos
estamentos de la FUBB dicten Resoluciones eventualmente violatorias de las
normas de carácter general vigentes.
Expresa que la decisión del Consejo de Liga es violatoria del Reglamento de
la Liga Uruguaya de Basketbol 2016 y Super Liga 2017 (en adelante
“Reglamento de la LUB”), con el agravante de que carece de absoluto
fundamento jurídico.
Adicionalmente funda que el Reglamento de la LUB no es solo una “norma
de carácter general” sino que es un Anexo al Reglamento General de la
FUBB.
b) En cuanto al tema de fondo el apelante expresa que al producirse un empate
en puntos en una posición que determina el pasaje directo a la fase de PLAY
OFF, se debe aplicar el literal f) del art. 6º. “Desempates en Segunda Fase o
Super Liga” que claramente establece que se deben aplicar los criterios
determinados para la Primera Fase.
c) Que la decisión tomada en el Consejo sobre la base de un informe verbal de
la Comisión de Reglamentos, en donde la misma entendió que el desempate
en el quinto puesto debería ser por el Sistema FIBA, atendiendo al espíritu
del reglamento.
d) Extiende sus fundamentos a la nota presentada a la Mesa con fecha de 24 de
febrero que expresa sucintamente lo siguiente: (i) en una interpretación
clara y literal del literal f) del art. 6, se entiende claramente que para
ordenar los equipos del primero al octavo lugar se utiliza el sistema FIBA,
pero en el caso que exista empate en una posición que defina el pasaje a
PLAY OFF, se debe recurrir al criterio determinado para la Primera Fase; (ii)
los criterios de desempate para la Primera Fase se encuentran en el literal d)
del art. 6.
e) Concluye que el empate entre IALB y BIGUA es por un cupo que clasifica
directamente para los PLAY OFF y no meramente una posición
f) En definitiva, solicita que se revoque la resolución del Consejo de Liga.

CONSIDERANDO:

1. Que el Tribunal de Apelaciones de la FUBB (en adelante “TAF”), luego de un
meditado y exhaustivo análisis, habrá de proceder a revocar por unanimidad
parcialmente la resolución del Consejo de Liga.
2. Previamente a ingresar en la admisibilidad del recurso y su tratamiento, debe
señalarse respecto al tema en estudio, que la costumbre –en el caso las soluciones
precedentes de situaciones similares–, no constituye fuente de derecho y por lo
tanto corresponde no ser tenidas en cuenta a los efectos del presente fallo.
Pero más aún, por lo que se dirá, lo resuelto en las ediciones 2012 y 2013 en la
LUB en cuanto a desempatar por sistema FIBA, no significa que se haya aplicado
correctamente la norma, sino simplemente que ninguno de los involucrados o de
los afectados, planteó un agravio a dicha situación.
De la misma forma las cuestiones referidas a la conveniencia, ya sea particular de
alguna institución o respecto al perjuicio general causado por la interposición del
recurso respecto de lo que se ha dado en llamar “producto básquetball“, tampoco
pueden ser objeto de análisis por el Tribunal.
3. Para este TAF, la competencia a los efectos de fallar en el presente asunto puesto
a consideración, no parece estar en discusión a la luz de lo preceptuado por el
artículo 95 del Estatuto de la FUBB y más aun habiéndose presentado el mismo en
tiempo y forma.
4. En cuanto al tema de fondo en primer lugar es importante distinguir dos literales
diferentes del art. 6º del Reglamento de la LUB, ellos son el literal (d) y el (f)
“Literal d) Desempates:
Como concepto general los desempates son por cupo siempre existirá partido y
desempates por posiciones siempre define el sistema FIBA. (remarcado nuestro)
d.1) Desempates para definición de pasaje a Segunda Fase o Súper Liga y/ó Play
OFF:
En caso de empate en posiciones que definan los cupos para la clasificación a la
Súper Liga y/ó Play OFF se resolverá de la siguiente forma
Si el cupo vacante fuera uno solo:
a) Si los igualados en una misma posición fueran dos equipos, se disputará un
único partido en cancha neutral. -
b) Si los igualados en una misma posición fueran tres equipos o más, se
confeccionará una tabla de posiciones entre los clubes involucrados según sistema
FIBA y los dos equipos mejor ubicados en la tabla general disputarán un único
partido en cancha neutral.”
“Literal f) Desempates en Segunda Fase o Súper Liga:
En caso de empate en las posiciones que definan los ocho equipos que disputarán
los Play Off, se recurrirá a los criterios determinados para la Primera Fase.
Para definir el orden de ubicación del primero al octavo de la Súper Liga y del 9no
al 11ºmo primer puesto de cada grupo en Súper Liga oRe-clasificación, en caso de
empate en la posición de alguno de los clasificados, se aplicará el sistema FIBA
tomando en cuenta solamente los partidos jugados en la Segunda Fase o Súper
Liga – Súper Liga Re-Clasificación”.
5. El campeonato de la LUB dispone, por lo menos, dos diferentes “cupos” a los
efectos de la clasificación a los Play Off del campeonato: a) los correspondientes a
las cinco instituciones que clasifican directamente a dichos Play Off; y, b) los
correspondientes a los tres restantes lugares para disputar un reclasificatorio
entre seis equipos que definirá los tres restantes cupos para dichos Play Off.
Este sistema constituye finalmente el “cupo” de 8 equipos que pasarán a disputar
los Play Off.
6. Es parcialmente cierto que tal como lo plantea BIGUA, se trata de resolver en el
presente caso “una posición” en una etapa del campeonato de Liga Uruguaya. Sin
embargo, es cierto que tal posición define quien completará un “cupo”, el que
permite acceder a una de las dos instituciones en conflicto, junto a los cuatro
restantes.
7. Distinto sería el caso de que la igualdad de posiciones se hubiera verificado por
ejemplo entre el primero y el segundo, ya que en ese caso si bien se estaría
definiendo una “posición”, es evidente que no se estaría definiendo “un cupo” en
tanto ambas instituciones ya estarían clasificadas dentro de los cinco que otorga la
organización del campeonato para la disputa de la segunda fase. De la misma
forma, si la igualdad en puntaje en la primera fase se hubiera producido entre
instituciones que terminaron en los puestos 6, 7 u 8, se estaría definiendo una
“posición” y no un “cupo”, por las mismas razones.
En este ejemplo aplicaría entre ambas instituciones el literal (f) del art. 6º. del
Reglamento de la LUB, es decir aplicando el sistema FIBA sin necesidad de partido
desempate.
8. Por el contrario, si hubiera existido un empate en los puntajes de los equipos que
terminaron 8 y 9º en la disputa de la primera fase, correspondería un encuentro
de desempate, porque en ese caso también se estaría definiendo una posición que
determinaría que club integra el cupo de 3 instituciones que se clasifican para los
Play Off mientras que el resto disputará la permanencia.
La misma solución corresponde para el caso sometido al Tribunal en esta
oportunidad, aplicándose el literal (d) del art. 6º del Reglamento de LUB.
9. En consecuencia, y en el convencimiento de que lo que se encuentra en discusión
es definir un “cupo”, y no exclusivamente “una posición”, le asiste razón a la IALB
al solicitar al Consejo de Liga que se fije un partido de desempate entre su Club y
BIGUA.

Por todo lo expuesto, el Tribunal Superior de Apelaciones,

FALLA:
REVOCAR parcialmente la decisión de la Mesa y aprobada por el Consejo de Liga
exclusivamente en lo que respecta a la Posición número 6 que dependerá de un
desempate entre el Club Biguá de Villa Biarritz y la Institución Atlética Larre Borges, por lo tanto, quien resulte perdidoso se enfrentará con la Posición número 11, Olimpia.

Dr. Ignacio Berti Dr. Joaquín Ponce de León Dr. Alvaro Ezcurra.

 

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