URUBASKET
Montevideo, 4 de agosto de 2016
FEDERACIÓN URUGUAYA DE BASQUETBOL
TRIBUNAL DE PENAS DE MAYORES
ASUNTO: Nº 017/2016
PARTIDO: TABARÉ – ATENAS
CANCHA: TABARÉ
FECHA: 29/07/2016
DIVISION: LUA
VISTOS:
Para sentencia definitiva de primera instancia los autos de referencia.-
RESULTANDO:
1) Que el cuerpo de neutrales de la LUA compareció ante este Tribunal
presentando denuncia sobre hechos que presenciaron luego de finalizado el
partido entre Tabaré y Atenas en cancha del primero. En este sentido, se
denuncia que el grueso de la parcialidad de Atenas ingresó al rectángulo de
juego y comenzaron a empujarse y a discutir con la propia guardia de
seguridad de dicha institución. Acto seguido comenzaron a propinarse golpes
de puño, puntapiés y demás agresiones entre la parcialidad y su guardia de
seguridad.
2) Que junto con la denuncia referida, presentó denuncia el evaluador
arbitral número 16, haciendo alusión también a golpes de puño y reyerta
entre la guardia de seguridad del club Atenas con su propia parcialidad
3) Que por decreto 020/2016, se dio vista al Club Atenas, la que fue
evacuada en tiempo y forma.
CONSIDERANDO:
1) Que de la prueba diligenciada, especialmente de la prueba fílmica
agregada por los denunciantes, surge plenamente acreditada la ocurrencia de
hechos de violencia efectivamente consumados.
2) Que en los hechos referidos participaron personas que – por su
indumentaria (chaleco amarillo fluorescente), su ubicación en el rectángulo
y por así haberlo reconocido expresamente el Club Atenas en oportunidad de
sus descargos – pertenecen al personal de seguridad de la institución.
3) Que parte del personal referido tuvo una actitud activa en lo que refiere
a agresiones consumadas, siendo que otros miembros de la guardia de
seguridad mantuvieron una actitud pasiva cuando eran los integrantes de la
parcialidad de su propia institución quienes participaban de la golpiza.
4) Que la prueba fílmica, complementada con las declaraciones testimoniales
recibidas, acredita que quienes provocaron y participaron en los hechos de
violencia se identifican como pertenecientes a la afición del Club Atenas.
5) Que la referida institución – a pesar que en sus descargos pretende
soslayar su responsabilidad en los hechos denunciados - es la única
responsable por la actuación de su personal de seguridad, ya que (como se
expresó) hubo quienes participaron directamente en la reyerta, en tanto
otros fueron omisos en el cumplimiento de sus obligaciones de disuasión y
control.
6) Que como se ha expresado en pronunciamientos anteriores, que a su vez han
sido confirmados por el Tribunal de alzada, este Tribunal considera que debe
integrarse la disposición contenida en el artículo 102 literal D del CDD,
haciéndolo aplicable no solo frente a actos de violencia física
efectivamente consumados entre integrantes de la misma parcialidad, sino y
con mayor énfasis, cuando la génesis de la reyerta es responsabilidad de
quienes tienen a su carga mantener la seguridad del espectáculo.
7) Que la integración analógica referida en el numeral anterior está
expresamente dictada por los artículos 1 y 2 del CDD, y disposiciones
concordantes, en aras de la erradicación de la violencia en el deporte.
8) Que el referido artículo 102 literal D establece como sanción la pérdida
del partido (que en el caso no corresponde), así como el cierre de cancha de
4 a 15 partidos y la sanción de pérdida de 2 a 6 puntos.
9) Que los hechos denunciados y acreditados son de extrema gravedad,
circunstancia que aunada a los antecedentes de la institución, justifican la
fijación de una pena superior al mínimo previsto.
10) Que de conformidad a lo dispuesto por el lit. f) del art. 1 del CDD, sus
normas deben interpretarse en el sentido de que “… a mayor función, será
exigible y reprochable una mayor responsabilidad”, precepto que según reza
el mismo literal, se habrá de aplicar a “todos los actores involucrados”.
ESTE TRIBUNAL DE PENAS DE MAYORES DE LA FEDERACIÓN URUGUAYA DE BASQUETBOL
RESUELVE:
1) SANCIONAR AL CLUB ATENAS CON LA PENA DE 6 (SEIS) CIERRES DE CANCHA Y LA
PERDIDA DE 4 (CUATRO) PUNTOS.
2) COMUNIQUESE A LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE LA FUBB, E INSCRIBASE LAS
SANCIONES EN EL REGISTRO DE INFRACTORES A LA DISCIPLINA DEPORTIVA,
DESTACANDOSE LA MISMA COMO “DE NOTORIA GRAVEDAD”.
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